Adulto mayor en Venezuela tiene su proyecto de ley de proteccion aprobado en primera discucion en la AN
La Asamblea Nacional (AN) elegida el 6 de diciembre aprobó en primera discusión el proyecto de ley Orgánica para la Protección y Atención Integral de las Adultas y Adultos Mayores, el 16 de marzo. El instrumento jurídico contiene 57 artículos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.
*La iniciativa legislativa que ya había adelantado la Asamblea Nacional Constituyente de 2017 (pese a ser competencia de la AN, según la Constitución) tiene por objetivo, según su artículo 1, establecer el régimen de protección y atención integral de las adultas y adultos mayores, en aras de garantizar la efectiva vigencia de todos sus derechos humanos, bajo los principios desarrollados en la Constitución.
*Ello se traduce en la obligatoriedad del Estado, a partir del artículo 80 constitucional, de garantizar a la población de la tercera edad en el país, los derechos a la salud, alimentación, educación, vivienda y acceso prioritario y con trato especial, a servicios públicos.
¿Qué contempla?
* El instrumento legal contempla la política de bonos otorgados por el Ejecutivo nacional para mejorar los ingresos de los adultos mayores con o sin pensión.
*Establece además exoneraciones y descuentos especiales en medicinas y servicios de salud que deben ser adoptados tanto por el sistema público (red de farmacias solidarias) como el privado (farmacias y clínicas), transporte y espectáculos públicos.
*La normativa identifica a las personas que han cumplido 60 años de edad o más como adulta y adulto mayor, sin que por ello desconozca que el pago de pensiones para las mujeres en el país se produce a partir de los 55 años de edad. Esto último establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Gran Misión en Amor Mayor Venezuela Nro. 8.694 del 8 de diciembre de 2011, promulgado por el entonces presidente, Hugo Chávez.
*Asimismo, se reconoce que, según el artículo 108 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, los y las indígenas gozarán de una pensión de vejez o ayuda económica a partir de los 50 años de edad.
*Se resalta la consideración especial para personas de la tercera edad privada de libertad, población militar (proveniente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Fanb) y adultos mayores en situación de abandono.
“Un poemario”
*Para el segundo vicepresidente de la Comisión Permanente de Familia, Libertad de Religiones y Cultos de la AN con mayoría Psuv, Alfonso Campos (oposición moderada), el proyecto de ley para los adultos mayores que trabaja dicha instancia tiene, salvo contadas excepciones, aspectos muy positivos. Pero señala la necesidad de que pase de ser “un poemario” a una ley que de verdad se cumpla y aplique en el país.
“Es una ley que responde al artículo 80 de la Constitución sobre los derechos de los adultos mayores. El Estado debe protegerlos y garantizar sus derechos en justa compensación por el trabajo y esfuerzo de toda una vida, debe garantizar su bienestar y una vejez digna”, subraya.
Deben garantizarse pensiones dignas
*En el artículo 26 se contemplan beneficios sociales como bonificaciones, compensaciones y ayudas, no excluyentes en los casos en los que el adulto mayor perciba la pensión o pago por jubilación.
* Actualmente la pensión en Venezuela es de apenas 1.800.000, equivalente a 0,9 dólares, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) de 1.821.810 de este 23 de marzo.
*El diputado Campos señala que en lugar de aprobar más bonos el Ejecutivo debe garantizar un pensión que permita a la tercera edad cubrir la canasta básica. Esta es calculada en 281,97 dólares por el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Docentes (Cendas-FVM).
“Los bonos exponen a nuestros adultos mayores a depender de lo que apruebe o no el gobierno de turno, a mecanismos de control social, en lugar de ser un beneficio permanente como es la pensión, aunque entendemos que los bonos tratan de cubrir a la población que aún no la recibe”, sostiene Campos.
*El artículo 27, sobre gastos funerarios, señala que el Estado garantizará la cobertura de los servicios funerarios (velatorio, inhumación y cremación) a las personas protegidas por la ley, que se encuentren en estado de necesidad al momento de su fallecimiento.
*A efectos de la elaboración de políticas públicas y garantizar su cobertura, el siguiente artículo (28) prevé el levantamiento de un registro nacional del adulto y adulta mayor. Esta base de datos debe incluir un estudio socio económico, cuyos datos se llevarán estadísticamente por el órgano nacional del Estado mediante censo a nivel comunal o local, de lo cual se dará cuenta a nivel regional y nacional, articulado con los organismos competentes en la materia.
Exoneraciones y descuentos
*Como parte del derecho a la salud, el artículo 15 del proyecto de ley estipula que el “Estado estimulará la prestación de servicios con descuentos, o tarifas especiales para las personas protegidas por esta Ley en farmacias, clínicas y otros establecimientos de salud”.
*En el mismo apartado se habla de proporcionar a través de programas especializados, la atención médica especializada gratuita, dotación de prótesis, lentes o anteojos, traslados, intervenciones quirúrgicas, atención odontológica, oftalmológica y “obligatoriamente”, los medicamentos indicados en consultas, en emergencias y hospitalización.
*Se incluye la atención geriátrica y/o gerontológica a domicilio (artículo 20), con la cooperación de los estados, municipios, la familia y una red de voluntariado de servicios sociales, apoyados en las redes locales y regionales del sistema público de salud.
*El órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud de las adultas y los adultos mayores, es el Ministerio de Salud, según el artículo 17 de la propuesta de ley.
*Además, el instrumento legal establece que la tercera edad debe tener acceso prioritario y preferencial en el acceso y pago de los servicios públicos y privados (artículo 10). Esto incluye el transporte con asientos preferenciales en el servicio urbano y extraurbano y el pago preferencial o exoneración en los sitios de esparcimiento y recreación como museos, cines, lugares turísticos naturales, plazas, piscinas entre otros.
*Quienes incumplan con los descuentos y exoneraciones serían sancionados con el pago de una multa equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) aplicada por la autoridad correspondiente, de acuerdo con el artículo 40. En caso de reincidencia, podrá ordenarse el cierre o suspensión temporal de hasta por tres días hábiles del establecimiento o servicio público o privado.
“Chamba mayor”
*Durante la primera discusión de la ley en el Palacio Legislativo, la diputada (Psuv) Blanca Romero mencionó que el programa “Chamba Mayor” (plan de empleo para personas de la tercera edad con condiciones para desempeñar un trabajo) es una de las propuestas de la normativa.
*El término no está incluido como tal en la propuesta de legislación, pero el artículo 14, contempla que los adultos y adultas mayores tienen derecho a desempeñar una labor remunerada, sin que sea impedimento su edad, “siempre que la tarea de que se trata esté acorde con sus condiciones físicas y psíquicas”. Se destaca la importancia de aprovechar la experiencia de la tercera edad en el desarrollo del país.
*El mismo apartado indica que deben garantizarse y crearse espacios de inclusión laboral en entes públicos, privados y comunitarios cuando el adulto y adulta mayor haya manifestado su deseo de trabajar. Igualmente que se les garantice el acceso a créditos financieros en aras de que puedan participar en los proyectos socio-productivos, de emprendimiento y de gestión comunitaria.
“(El Estado) Promoverá en las instituciones u organizaciones públicas y privadas la inclusión de la persona adulta mayor jubilada que manifieste su deseo de trabajar en actividades y responsabilidades donde pueda poner en práctica su experiencia y conocimiento. La remuneración o pago deberá ser igual que de un trabajador activo en la responsabilidad o actividad que desarrolle, y considerando para ello la formación profesional de la persona adulta mayor” señala el mismo artículo.
Incorporación al sistema educativo
*De acuerdo con el artículo 23, se promoverá la educación formal del adulto mayor, para que quienes lo deseen puedan ser incluidos en todos los niveles y modalidades del educativos, atendiendo a sus capacidades funcionales y estilos de aprendizaje y con el acompañamiento de profesionales en la materia.
*También se habla de la creación de una Universidad de la Adulta y el Adulto Mayor, “en el marco del Sistema Educativo Bolivariano Venezolano”.
*Además de recibir educación, el proyecto de ley establece que el Estado debe fijar un “porcentaje de ingresos para la inclusión de docentes adultas y adultos mayores en las universidades nacionales, con el acompañamiento de profesionales en la materia”.
*Asimismo, incorporar el tema del envejecimiento, vejez activa y gerontología en el proceso de formación de las modalidades y nivel de la educación básica, media, diversificada y profesional universitaria del Sistema Educativo Bolivariano Venezolano, “a fin de garantizar una cultura y valoración positiva hacia el adulto y adulta mayor, de la mano de profesionales en la materia”.
Defensoría de los adultos y adultas mayores
*El instrumento legal también incluye sanciones para quienes, en razón de su empleo, oficio, profesión o encargo legal o judicial cometa delitos (abandono, violencia o malos tratos) contra las personas de la tercera edad. El artículo 36 señala que en dichos casos las sanciones correspondientes a la tipificación del delito serán elevadas en un tercio.
*En el artículo anterior, el 34, se advierte que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito o falta en contra de los adultos mayores tiene la obligación de denunciarlo. Asimismo, los tribunales que reciban denuncias relativas a hechos o actos que importen un peligro para la vida, la salud y/o la integridad física, psíquica y espiritual de un adulto mayor, atenderán con especial premura el problema planteado, según el artículo 38.
*La creación de la Defensoría de los Adultos y Adultas Mayores está prevista en el artículo 37, con el objetivo de velar por sus derechos.
*El mismo apartado indica que deben garantizarse y crearse espacios de inclusión laboral en entes públicos, privados y comunitarios cuando el adulto y adulta mayor haya manifestado su deseo de trabajar. Igualmente que se les garantice el acceso a créditos financieros en aras de que puedan participar en los proyectos socio-productivos, de emprendimiento y de gestión comunitaria.
“(El Estado)Promoverá en las instituciones u organizaciones públicas y privadas la inclusión de la persona adulta mayor jubilada que manifieste su deseo de trabajar en actividades y responsabilidades donde pueda poner en práctica su experiencia y conocimiento. La remuneración o pago deberá igual que de un trabajador activo en la responsabilidad o actividad que desarrolle, y considerando para ello la formación profesional de la persona adulta mayor”, señala el mismo artículo.
Incorporación al sistema educativo
*De acuerdo con el artículo 23, se promoverá la educación formal del adulto mayor, para que quienes lo deseen puedan ser incluidos en todos los niveles y modalidades del educativos, atendiendo a sus capacidades funcionales y estilos de aprendizaje y con el acompañamiento de profesionales en la materia.
*También se habla de la creación de una Universidad de la Adulta y el Adulto Mayor, “en el marco del Sistema Educativo Bolivariano Venezolano”.
*Además de recibir educación, el proyecto de ley establece que el Estado debe fijar un “porcentaje de ingresos para la inclusión de docentes adultas y adultos mayores en las universidades nacionales, con el acompañamiento de profesionales en la materia”.
*Asimismo, incorporar el tema del envejecimiento, vejez activa y gerontología en el proceso de formación de las modalidades y nivel de la educación básica, media, diversificada y profesional universitaria del Sistema Educativo Bolivariano Venezolano, “a fin de garantizar una cultura y valoración positiva hacia el adulto y adulta mayor, de la mano de profesionales en la materia”.
Defensoría de los Adultos y Adultas Mayores
*El instrumento legal también incluye sanciones para quienes, en razón de su empleo, oficio, profesión o encargo legal o judicial los cometa. cometan delitos (abandono, violencia o malos tratos) contra las personas de la tercera edad. El artículo 36 señala que en dichos casos las sanciones correspondientes a la tipificación del delito serán elevadas en un tercio.
*En el artículo anterior, el 34, se advierte que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito o falta en contra de los adultos mayores tiene la obligación de denunciarlo. Asimismo, los tribunales que reciban denuncias relativas a hechos o actos que importen un peligro para la vida, la salud y/o la integridad física, psíquica y espiritual de un adulto mayor, atenderán con especial premura el problema planteado, según el artículo 38.