El Seniat autorizó la importación de vehículos a personas naturales y jurídicas
A través de una resolución el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria informaron que las personas naturales y jurídicas están autorizadas a importar vehículos usados.
De conformidad con la resolución N 013 fue publicada en la Gaceta Oficial 6.454 en la cual se explica que los vehículos importados podrán ser de cualquier marca y modelo y sin fines comerciales.
«Los vehículos usados, amparados por la referida resolución, son solo aquellos cuyos año-modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco años, respecto al año en que se realice la importación»
Los vehículos deberán estar debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre.
Los vehículos que se importen bajo el amparo de la Resolución señalada, causarán tributos aduaneros establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, vigentes a la fecha de registro de la respectiva Declaración de aduanas .
El cupo de vehículos a importarpor persona natural, se aplicarán de manera análoga las disposiciones bajo el régimen de equipaje, es decir Un (1) vehículo cada tres (3) años.
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