Estatuto Temporal de Protección – Migrantes Venezolanos en Colombia

titulo_descripcion

Es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica.

El estatuto temporalde protección para migrantes venezolanos es un acto que                   refleja  el compromiso gubernamental con la protección de los derechos humanos

Es una estrategia del actual Gobierno que busca establecer mecanismos o  que     trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad.

titulo_pasos

  1. • Está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  2. • El Registro Único de Migrantes aplica a los migrantes venezolanos   descritos en el ámbito de aplicación, y tiene como n recaudar y actualizar su información biográca y biométrica para la formulación y diseño de políticas públicas en materia migratoria, e identicar a los solicitantes del Permiso por Protección Temporal.
  3. • Se realizará de forma virtual (dispositivos móviles) con fotografía (biométrica).
  4. • No tiene nes sancionatorios, y la inclusión de la información en el Registro no modica el estatus migratorio, ni otorga benecios, ni equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni otorga asilo.
  5. • Es requisito para los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el territorio nacional en forma irregular, aportar ante Migración Colombia prueba sumaria e idónea (contrato de arrendamiento, contrato de matrícula en una institución educativa, etcétera), de que su permanencia en el territorio nacional se

titulo_requisitos

      1. Transcurridos 90 días posteriores a la publicación del Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos, se implementará en 8 fases
      2. Fase 1: Registro único de Migrantes Venezolanos que hace parte del Proyecto de Identicación y Registro de Ciudadanos venezolanos (RIC).
      3.  Fase 2: Expedición del Permiso por Protección Temporal
      4. Fase 3:  Estar incluido en el Registro único de Migrantes-
      5. Fase 4:   No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso
      6. Fase 5:   No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.-
      7. Fase 6:   No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente.-
      8. Fase 7:   No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia.

titulo_tiempo

  • El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, contempla dos herramientas jurídicas:
  • 1. El Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal
  • 2. El Permiso por Protección Temporal.
  •        3.El estatuto temporal de protección tendrá una vigencia de diez (10) años    teniendo en cuenta que la implementación de estas medidas requiere de esfuerzos, económicos, técnicos, físicos y tecnológicos signicativos

titulo_costo

Se fijara por www.migracioncolombia.gov.co

titulo_lugar

La expedición del Permiso por Protección Temporal está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidad que deberá denir mediante acto administrativo su implementación y costo

titulo_legal

El permiso de protección personal es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identicación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especial por su término de vigencia.

titulo_tips

  • El Horario de Atención en las oficinas de Migración Colombia es de 8:00 am a 3:30 pm
  • El trámite debe realizarse únicamente en la Oficina correspondiente a Migración Colombia  en su jurisdicción según su domicilio fiscal, no puede realizarse en cualquier otro estado o entidad.
  • Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias
  • La vigencia de diez (10) años a partir de la expedición del Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto, lo cual no impide que ésta o administraciones futuras ejerzan la facultad discrecional para determinar su prórroga o terminación
  •         También se beneciarán de este estatuto temporal de protección los
  •         migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un
  •         salvoconducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa
  •         ante la Canciller.

titulo_herramientas

  • Portal www.migracioncolombia.gov.co
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