Hata el 31 diciembre será el descuento de IVA para pagos electrónicos (Adjunto Decreto)

Desde el pasado 27/09/2017,  las facturas por servicios y bienes elaboradas por todos los sujetos pasivos a personas naturales y jurídicas, cuyo pago se reciba en tarjetas de débito, transferencia bancaria, pagos por internet y pago con sms celular, deben venir con el descuento del porcentaje del IVA (3% al 5%) que a continuación se indica: Adjunto Decreto Presidencial

1.- Cuando el monto sea hasta 2.000.000.00 el  porcentaje del IVA es el 9%

2.- Cuando el monto  sea superior  a 2.000.000.00 el porcentaje del IVA es el 7%

3.- Queda excluido de esta rebaja cuando  las operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos; sea el pago con cheque de Gerencia o en   efectivo se aplicara la alícuota  general impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto con rango y valor que establece el Impuesto del Valor agregado  del 12% del IVA.

DECRETO PRESIDENCIAL Nro 3 085 19 SEP17 REBAJA IVA

 

Comentarios desde Facebook