Incapacidad pension requisitos IVSS en Venezuela
Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad.
Solicitud de Prestaciones Dinerarias por Concepto de Incapacidad.
*Se considera inválido o inválida, al asegurado o asegurada que quede con una pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración
Documentos que se deben presentar por Pensión por Incapacidad:
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.
- Constancia de Trabajo, forma 14-100
- Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08
- Evaluación de Incapacidad Residual
- Presentar cédula de Identidad
- Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del IVSS, a través de la Comisión Evaluadora.
*En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
*Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del Solicitante. No debe solicitarse mayores recaudos a la persona interesada.
De la incapacidad parcial
*Articulo. 20: El (la) asegurado(a) que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercio (66.66%), tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho cuando a causa de accidente común quede con una incapacidad entre los límites mencionados, siempre que para el día del accidente el trabajador(a) esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
*Indemnizaciones Únicas: Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo que disminuya su capacidad para el trabajo entre un 5% y 25%
*Artículo 22: EI asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensión por incapacidad total que le habría correspondido.
También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.
*Artículo 23: El Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dictará las normas que se aplicarán para la determinación del grado de incapacidad.
*Artículo 24: Las pensiones por incapacidad parcial se pagarán mientras ésta subsista y desde que el asegurado deje de percibir indemnizaciones diarias por esa incapacidad.
Sección III
Disposiciones comunes a la invalidez e incapacidad parcial
*Artículo 25: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe prescribir exámenes, tratamientos y prácticas de rehabilitación con el objeto de prevenir, retardar o disminuir el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo. El incumplimiento de las medidas recomendadas, por parte de los solicitantes o beneficiarios de pensión, producirá respectivamente la suspensión de la tramitación del derecho o del goce de pensión, mientras el asegurado o beneficiario no se someta a las indicaciones prescritas.
*Artículo 26: Durante los primeros cinco (5) años de atribución de la pensión, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá revisar el grado de incapacidad del pensionado y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva pensión según el resultado de la revisión. Después de este plazo el grado de incapacidad se considerará definitivo igualmente si el inválido o incapacitado ha cumplido sesenta (60) años de edad.