Paso a paso de como declarar y pagar el Anticipo de IVA e ISLR
La Asamblea Nacional Constituyente, aprobó el nuevo régimen temporal de pago de anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre La Renta (ISRL), medida que incidirá sobre sujetos pasivos calificados como especiales.
El pago de impuestos se realizará con base al impuesto declarado dividido entre días hábiles y pago de anticipo de 1% sobre las ventas diarias de los contribuyentes especiales, con el excepción del sector financiero y asegurador que será de 2%.– El anticipo del pago del IVA se realizará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.
- El anticipo del pago al ISLR estará comprendido entre un límite mínimo de 0,5% y un máximo de 2%. En este caso, el Gobierno Nacional podrá establecer alícuotas distintas, sin embargo, no podrá exceder los límites previstos.
- El cálculo del anticipo se hará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del período de imposición anterior en materia del IVA, multiplicado por el porcentaje fijado.
- El porcentaje de anticipos del ISLR se fijará en 1% para los contribuyentes especiales y en 2% a las instituciones financieras, bancarias y de seguros.
- Los sujetos pasivos calificados como especiales deberán declarar y pagar el anticipo de los impuestos de forma diaria y bajo las condiciones establecidas por la Administración Tributaria Nacional mediante la Providencia Administrativa.
- Los anticipos serán deducibles en la declaración definitiva de rentas e impuesto al valor agregado, las cuales se regirán por normativas ordinarias aplicadas a cada materia.
- La disposición entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre.
- Ingrese al portal http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT e indique usuario y clave de acceso. Pulse en el menú Contribuyente la opción «Declaración IVA»
- Señale el tipo de Declaración a realizar y si realizó o no operaciones de venta y/o compras.
- Complete los campos de acuerdo a su información de operaciones realizadas la semana inmediatamente anterior a la declaración.
- Una vez realizada la declaraión, se le mostrará la siguiente pantalla con los compromisos de pagos diarios en la semana.
- Seleccione su forma de pago y el sistema le mostrará las planillas de comrpobante de pago o de declaración según el caso.
En cuanto a la Reforma del ISLR
- Ser sujeto pasivo calificado como Especial (Contribuyente Especial)
- Estar debidamente registrado ante el Seniat y poseer Usuario y Clave de ingreso.
- Tener todo el registro contable de los ingresos semanales de la empresa.
- Sin determinar
- Sin costo
- Desde el sábado 1° de septiembre de 2018 la modificación fue aprobada mediante el Decreto Constituyente N° 3.584 del 21 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395
- El anticipo del IVA se calculará dividiendo el IVA declarado en la semana anterior entre el número de días hábiles de esa semana
- El anticipo del IVA pagado será deducible de la declaración del IVA a realizar en la semana.
- Los anticipos de ISLR deben realizarse a través de una declaración informativa semanal la cual se presentará en las fechas indicadas en el calendario. Para ello, se tomará como base el ingreso bruto obtenido en el periodo de imposición del IVA, de la semana inmediatamente anterior. Este anticipo es del 1% para los contribuyentes que se dediquen a actividades diferentes a las desarrolladas por el sector bancario y de seguros y del 2% para este sector.
- Los anticipos de ISLR e IVA se cancelarán en los días hábiles de la semana y la primera porción deberá ser pagada junto con la declaración. El resto de porciones se pagarán en las fechas indicadas en los correspondientes compromisos de pago (emitidos en la página del SENIAT).
- Los contribuyentes especiales podrán adelantar el pago de los anticipos del IVA
- Cuando las fechas reseñadas en el calendario de contribuyentes especiales coincida con un día feriado o no laborable, el pago se realizará en el día hábil inmediatamente siguiente.
- El anticipo de ISLR es sobre la renta propia y sustituye las declaraciones estimadas.
- Las retenciones de ISLR siguen siendo mensuales (decreto 1808).
- Los Libros de Compras y Ventas (libros especiales del IVA) ahora deben llevarse de manera semanal.
- Los anticipos serán deducibles en la declaración definitiva de rentas e impuesto al valor agregado.
- Indistintamente de las operaciones de la empresa (si hubo o no compras y/o ventas durante la semana), hay que realizar el proceso y cumplir con las declaraciones semanales y pagos de anticipos, aunque resulten en 0 como, por ejemplo, en el caso de que haya créditos fiscales.
- El día de la cita para estampar la visa deberá asistir la persona solicitante y en el caso de menores de edad igualmente deberán asistir el día asignado.
- No serán aceptados pasaportes provisionales.
- Para conocer los valores de aranceles por concepto de la visa, como es un monto variante ya que se ajusta a la tasa de subasta DICOM, usted podrá solicitar el monto vigente a través del correo electrónico chile4849@gmail.com
- No serán atendidos con ninguna preferencia aquellos que hayan adquirido pasajes antes de realizar la solicitud, este procedimiento es de exclusiva responsabilidad del solicitante.
- Las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales, están exentas de estos anticipos.
- Página web http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
- Gaceta Oficial 6.395 http://gacetaoficial.tuabogado.com/gaceta-oficial/decada-2010/2018/gaceta-oficial-6395-del-17-agosto-2018http://tramites.minrel.gov.cl/
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Providencia Administrativa SNAT/2018/0128 (Resumen)
- Calendario de Pago Anticipos de IVA e ISLR
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