Proceso de Adopción de Niños

titulo_descripcion

La adopción es una Institución de Protección mediante la cual se le brinda a un niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, la posibilidad de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia sustituta, permanente y adecuada, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna) y la Convención de los Derechos del Niño.

titulo_pasos

  1. Dirigirse a la oficina estatal de adopciones, adscrita al IDENA en el Estado donde el solicitante tenga su residencia fija.

  2. Consignar los requisitos necesarios para abrir el expediente administrativo respectivo.

  3. Cumplir con todas las evaluaciones correspondientes.

titulo_requisitos

    1. Los solicitantes de adopción deben ser: venezolanos mayores de 25 años de edad en forma individual (solicitante solo), venezolanos mayores de 25 años en forma conjunta (solicitante en pareja) o extranjeros con más de 1 año de residencia en el país.

    2. Identificación del solicitante y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o residencia y estado civil.

    3. Identificación, cuando se trate de adopción conjunta, de la fecha de matrimonio de los solicitantes. De tratarse de adopción individual y si el solicitante es persona casada, habrá igualmente que señalar la fecha de matrimonio, la identificación completa del conyugue, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o residencia de este.

    4. Identificación de cada una de las personas por adoptar y señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad, domicilio o residencia.

    5. Indicación del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad entre el solicitante y la persona por adoptar, o la mención de que no existe vínculo familiar entre ellos.

    6. Indicación, cuando se trate de la adopción de una persona casada, de la fecha de matrimonio, identificación completa del conyugue, el domicilio o residencia de este, y si existe separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o del derecho respectivo.

    7. Si el solicitante tuviere descendencia consanguínea o adoptiva.

    8. Indicación, cuando se trate de la adopción de niños, adolescentes, entredichos o inhabilitados, el nombre y apellido, domicilio o residencia de cada una de las personas naturales que deben consentir o han consentido en la adopción, con indicación del vinculo familiar o del cargo que desempeñan respecto a la persona por adoptar. Si alguna de esas personas estuviese impedida de consentir la adopción solicitada, se indicara esa circunstancia así como su causa.

    9. Indicación de si la adopción en proyecto se encuentra en el supuesto del artículo 412 de la LOPNA.

    10. Indicación, cuando se trate de la adopción de un niño, adolescentes o de un entredicho, respecto a si el solicitante o alguno de los solicitantes es o ha sido tutor y, en caso afirmativo, se expresara si han sido o no aprobadas las cuentas definitivas de la tutela.

    11. Copia certificada de la partida de nacimiento de casa uno de los solicitantes.

    12. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la comprobación, mediante cédula de identidad o pasaporte, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de estas personas.

    13. Prueba auténtica de estado civil de la persona para adoptar, salvo que esta fuese soltera.

    14. Prueba auténtica del estado civil de los solicitantes de la adopción.

    15. Copia auténtica de los respectivos consentimientos, cuando estos no hayan sido presentados ante el Juez, conforme al artículo 416 de la LOPNA.

    16. Informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes.

titulo_tiempo

El Juez verificara, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, que las personas que deben consentir lo han hecho y que han sido debidamente asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción.

El Juez oirá a las personas que deban emitir su opinión respecto de la adopción que se solicita y dejara constancia de ello en la expediente.
Así mismo, se comprobara las relaciones de parentesco y, de ser el caso, el cumplimiento del periodo de prueba conforme a lo previsto en el artículo 422 de la LOPNA.

Vencido el lapso previsto en el artículo del 499 y cumplido lo dispuesto en el artículo 503, el juez decidirá dentro de los cinco días siguientes, sobre la procedencia de la adopción solicitada.

titulo_lugar

En la oficina estatal de adopciones, adscrita al IDENA en el Estado donde el solicitante tenga su residencia fija. La solicitud de la adopción puede hacerse en forma escrita o verbal. En este último caso, el juez levantara un acta e interrogara al solicitante sobre los requisitos previstos en el artículo 494 de la LOPNA, (los que debe expresar la solicitud escrita).

 

titulo_legal

Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

titulo_tips

  • En caso de que el tribunal hubiese requerido algún documento faltante y este no le fuese presentado, decidirá sobre la adopción si estima suficientes los demás requisitos. En caso contrario, requerirá nuevamente al organismo competente, bajo apercibimiento de multa, la remisión de los documentos solicitados.
  • Solo las personas autorizadas para consentir la adopción y el representante del Ministerio Público podrá hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés del adoptado o por no haberse cumplido alguno de los requisitos sustanciales establecidos en la Ley.
  • De haber oposición de la solicitud, ésta debe formularse dentro del lapso previsto en el artículo 498 de la LOPNA, caso en el cual, el juez abrirá un lapso probatorio de diez días, que podrá prorrogar hasta por diez días más, si lo creyere conveniente. Los medios probatorios admisibles son los que establece el Código de Procedimiento Civil.
  • Si el solicitante manifiesta que le es difícil obtener alguno de los documentos, el Juez, dentro de los tres días siguientes al recibo de la solicitud y si encuentra está justificada, requerirá los documentos faltantes a los organismos competentes. Así mismo, el Juez ordenara la elaboración del informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes, si fuese el caso
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