Registro de vivienda principal
Es una formalidad establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) a los fines del disfrute de un beneficio por los Contribuyentes, personas naturales en virtud de la enajenación de un inmueble, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Artículo 194 del Reglamento de la (LISLR).
- Ingresar al Portal del Seniat (www.seniat.gob.ve), descargar e imprimir la planilla de «Solicitud de Registro de Vivienda Principal»
- Rellenar la planilla con los datos requeridos y firmarla por la menos uno de los propietarios de la vivienda.
- Recaudar todos los requisitos necesarios para solicitar el documento.
- Dirigirse a la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos donde se encuentre ubicado el inmueble que se desea registrar (Art. 194 RLISLR)
PARA REGISTRAR:
Generales obligatorios
- Copia de la cédula de identidad de los propietarios
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado de los propietarios.
- Copia del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado.
- Timbres fiscales (0,02 U.T.)
- Autorización y copia de la cédula de Identidad del autorizado (De ser el caso).
En caso de que uno o varios propietarios sean menores de edad
- Copia de la partida de nacimiento de todos los propietarios menores de edad. Timbre Fiscal del Distrito Capital por Bs. 0.4 UT
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado de todos los propietarios menores de edad (en el caso que posean cédula de identidad).
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado del representante legal, curador o tutor.
- Documento que certifique la representación legal, curatela o tutoría del propietario menor de edad, emitido por un Tribunal (sólo en caso que aplique).
En caso de contar con título supletorio
- Copia del título supletorio de las bienhechurías debidamente registrado.
- Copia del documento de propiedad del terreno debidamente registrado (De ser el caso).
En caso de que el inmueble no se encuentre bien identificado en el documento de propiedad
- Ficha catastral.
En caso de matrimonio
- Copia del acta de matrimonio o certificado de concubinato.
En caso de divorcio
- Copia de la sentencia de divorcio o carta de disolución de concubinato.
- Copia de la liquidación de la comunidad conyugal debidamente registrada.
En caso de sucesión
- Copia de la declaración sucesoral y solvencia
PARA ACTUALIZAR:
En caso de que un menor de edad sin cédula haya registrado una vivienda y cumpla la edad necesaria para tener cédula
- Copia de la partida de nacimiento.
- Copia de la cédula de identidad.
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
En caso de que el menor cambie de representante legal, curador o tutor
- Documento que certifique la representación legal, curatela o tutoría del menor de edad, emitido por un tribunal.
En caso de que alguno de los propietarios cambie de estatus en cuanto a que si habita o no la vivienda
- Carta compromiso en formato suministrado por el SENIAT.
PARA ANULACIÓN:
En caso de que exista divorcio
- Copia de la sentencia de divorcio.
- Copia de la liquidación de la comunidad conyugal debidamente registrada.
En caso de fallecimiento
- Copia declaración sucesoral y solvencia.
En caso de desastre natural
- Informe del Cuerpo de Bomberos.
- Certificación de la Alcaldía correspondiente.
Por cambio de domicilio
- Original del Registro de Vivienda Principal que se vaya a anular o copia certificada.
Por venta del Inmueble
- Copia del documento de venta del inmueble debidamente registrado.
- El documento es entregado inmediatamente se consignes los requisitos necesarios y sea procesado el documento en el SENIAT
Gratuito, solo requiere Timbre Fiscal de 0,02 U.T
- Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos del SENIAT (oficina donde se encuentra ubicado el inmueble a registrar)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta
- Para efectuar el primer registro de un inmueble como Vivienda Principal, el o los propietarios tienen un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha en que lo habite (Art. 195 RLISLR).
- Según el artículo 198 del (RLISLR), el propietario o copropietario de un inmueble registrado como Vivienda Principal que desee registrar otra sin enajenar la primera, tiene un lapso de 90 días contados a partir de la adquisición de la misma para anular la anterior y registrar la nueva.
- En los casos en donde se enajene la Vivienda Principal registrada, la persona natural tiene un lapso de dos (2) años contados luego de la enajenación de la misma, para registrar la nueva vivienda adquirida con los ingresos obtenidos por la venta de la que fue registrada como principal
- Podrá realizar el trámite el propietario o copropietario del inmueble, cualquier persona autorizada por el propietario del inmueble, presentando autorización escrita y fotocopia de la cédula de identidad vigente o un apoderado legal, presentando original y fotocopia del poder y fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Solo podrá registrarse en el país un inmueble como Vivienda Principal.
- El RIF de los propietarios deberá tener la misma dirección que a parece en el documento de venta o hipoteca.
- Planilla de Solicitud de Registro de Vivienda Principal (planilla)
- Portal web Superintendencia de Administración Tributaria (SENIAT)
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