¿Requisitos para Carta de Concubinato?

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La Carta de Concubinato es un documento a través del cual se da fiel testimonio de que dos ciudadanos que estén residiendo en Venezuela viven bajo una unión estable de hecho con consecuencias de derecho.

En Venezuela, la Carta de Concubinato tiene efectos similares al acta de matrimonio. Su gestión se lleva a cabo de forma similar, acudiendo a un Registro Civil en donde se formalice la relación de la pareja.

A través de este papeleo la pareja adquiere cierto estatus, así como obligaciones y derechos similares a los que son respectivos a las partes de un matrimonio, exceptuando los gastos que esta última unión causa.

Finalmente, después de crear una Carta de Concubinato, cualquiera o ambas partes pueden solicitar su disolución, como si fuera un divorcio regular. Para ello solo se debe acudir a la oficina del Registro que formalizó la unión ¡así de sencillo!

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La Carta de Concubinato funciona como un documento que acredita la existencia de la convivencia de dos personas de diferentes sexos en la misma residencia.

La Carta de Concubinato le entrega obligaciones y derechos legales y sociales a ambas partes, bastante similares a las de un matrimonio. Algunas de las responsabilidades y beneficios que trae el trámite de una Carta de Concubinato son:

  1. Derecho de sucesión cuando uno de los integrantes de la unión fallezca.
  2. Pensión alimenticia cuando la pareja se separe.
  3. Solicitar el divorcio de forma unilateral o conjunta, como si fuera un matrimonio civil.
  4. Ser receptores de la seguridad social del concubino.
  5. Declararse como partícipes de los bienes materiales o financieros por herencia, siempre y cuando no exista testamento.
  6. Efectuar visitas penitenciarias en caso de que uno de los concubinos cumpla penas de privación de libertad.
  7. Gozar de la certeza jurídica.
  8. Ser beneficiario de los derechos de sucesión.
  9. Tener disposición sobre el cadáver de forma total cuando el concubino fallezca.

 

titulo_requisitos

    1. Original y copia de la cédula o documento de identidad de los ciudadanos que hagan la solicitud.
    2. Original y copia del acta o constancia del nacimiento de los ciudadanos que hagan la solicitud.
    3. Una constancia de residencia del domicilio de la pareja. En su defecto también se recibirá un comprobante con la dirección del domicilio.
    4. Dos testigos mínimo, los cuales deben presentarse con los ciudadanos solicitantes, que acrediten que la pareja tiene al menos dos años de relación.
    5. En caso de que la pareja tenga hijos en común deben presentarse las actas de nacimiento de cada uno de ellos.
    6. Si uno de los ciudadanos fallece, debe presentarse el acta de defunción del concubino respectivo.

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  • Una vez presentes los requisitos  en la jefatura civil, la gestión de la Carta de Concubinato suele durar unos veinte minutos, que es lo que tarda la redacción y entrega de su certificación.

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  • El costo para tramitar la Carta de Concubinato es totalmente gratuito. No obstante, dependiendo de la jefatura en la que te encuentres y si solicitas una copia certificada o su equivalente, es normal que se te asigne un cargo de alrededor de 0.3 Unidades Tributarias en timbres fiscal.

titulo_lugar

  • La Carta de Concubinato se tramita en las oficinas o jefaturas del Registro Civil. Estas son las principales instituciones habilitadas para llevar a cabo su gestión. Existe una de ellas para cada parroquia o municipio, según corresponda a la comunidad.

    Si quieres saber qué jefatura civil es la adecuada a tu domicilio

titulo_legal

  • Registro Civil (Alcaldias)
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A la hora de hacer la solicitud de la Carta de Concubinato, existen algunas condiciones con las que las parejas deben cumplir.

En base a los documentos y requisitos mencionados con anterioridad, el juez o magistrado se han de acreditar las condiciones de aquellas personas que deben tramitar la Carta de Concubinato. Estas son:

  • Aquellas parejas que tengan una relación de un mínimo de dos años. En el caso de parejas que hayan concebido antes de redactar la carta de concubinato, este comenzará a contarse desde el momento del nacimiento del primer hijo, por lo que no es necesario que alcancen los dos años.
  • Asimismo, un requerimiento es que se demuestre un domicilio en común. Para ello se hará uso de un certificado de empadronamiento, constancia de residencia o comprobante de domicilio. Este último puede ser desde una factura de un servicio público hasta una tarjeta de crédito.
  • Ninguna de las personas involucradas en el acuerdo debe tener otros concubinos o concubinas. Esta es una condición obligatoria, ya que se busca que el concubinato represente una disposición para una única persona.
  • Consecuentemente, ninguno de los ciudadanos solicitantes puede tener matrimonios sin finalizar. Incluso si una o ambas partes están separadas de sus anteriores parejas, es fundamental que se haga efectivo un divorcio para establecer una nueva unión.
  • No tener ningún tipo de problema jurídico o de salud que pueda sesgar la situación de alguna de las partes. Algunos ejemplos son enfermedades crónicas y hasta el término del visado cuando una de las partes sea extranjera.
  • Finalmente, cuando exista una libre unión con sus impedimentos, esta no se considera un concubinato a nivel jurídico, sino que adquiere el nombre de amasiato. En este caso, ambos amasias carecen de los derechos que corresponden a los concubinos.

titulo_herramientas

  • Registro Civil tu de residencia
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