Sueldo mínimo y Bono Alimentación Marzo 2018 (Gaceta Oficial)
El presidente Nicolás Maduro anunció este jueves 1 de marzo el segundo aumento salarial en lo que va de 2018. El sueldo mínimo pasó de Bs. 248.510 a Bs. 392.646 y que el bono de alimentación ascendió de Bs. 549.000 a Bs. 915.000.
Este incremento entra en vigencia a partir de este mismo jueves y ubica el ingreso mínimo total en Bs. 1.307.646. Esto representa un aumento de 58% para el sueldo mínimo y de 67% para el ticket de alimentación.
Durante el anuncio que fue transmitido únicamente a través de las redes sociales del mandatario nacional, Maduro estuvo acompañado del vicepresidente ejecutivo Tareck El Aissami. “El aumento del 58% del salario mínimo llega a todas las pensiones del país”, aseguró el jefe del Estado, quien indicó que ahora los pensionados recibirán mensualmente un total de 549.705 bolívares, pues además el “bono de sobrepensión” ascendió a 157.059 bolívares.
Asimismo, informó que el próximo 8 de marzo se entregará un Bono de la Mujer a más de 5 millones de venezolanas, cuyo monto fue fijado en 700 mil bolívares. También mencionó que se otorgará un Bono de Semana Santa a 8 millones de afiliados al sistema del carnet de la patria, por la misma cantidad de bolívares.
Este es el segundo aumento salarial en lo que va de año. El primero fue anunciado por Maduro el pasado 31 de diciembre de 2017 en una alocución presidencial de fin de año. Sin embargo, no entró en vigencia sino a partir del 1 de enero de 2018.
En Gaceta Oficial N° 41.351 de fecha 1° de marzo de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.301 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementa en un cincuenta y ocho por ciento (58%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de Febrero de 2018, estableciéndose la cantidad trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y seis Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 392.646,46) mensuales.
DECRETO NO. 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS
Artículo 1°. Se incrementa en un CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de Febrero de 2018, estableciéndose la cantidad TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 392.646,46) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 15 de Febrero de 2018, por la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 294.484,84) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°. Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 157.058,58) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.
Artículo 7°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Raigo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Artículo 9°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 10. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 15 de Febrero de 2018.
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