Otorgar Poder a persona natural para Trámites en Venezuela

titulo_descripcion

Cuando le otorgamos poder a una persona para que realice cualquier actividad a nombre de nosotros, estamos celebrando un contrato de mandato, a través del cual una persona encomienda la realización de uno o más negocios a otra persona la cual se debe hacer cargo de ellos  pero por cuenta y riesgo de quien encomienda la realización de los negocios.

Quien encomienda los negocios se denomina mandante, comitente o poderdante, mientras quien acepta el encargo se denomina mandatario o apoderado.

El poder otorgado puede ser especial o general, estas dos clases de poderes o de mandatos se diferencian en que, el poder especial comprende uno o más negocios los cuales deben estar determinados,  en cambio el poder que se otorga para todos los negocios es general.

La diferencia entre estas dos clases de poderes radica en que el poder especial es más limitado que el poder general, el cual  de una u otra manera da al mandatario una mayor libertad en las actividades que debe realizar por que se le faculta para que ejecute varios asuntos a nombre de su mandante; sin embrago ambas clases de poderes deben sujetarse a lo establecido en las normas que lo regulan.

En la mayoría de las ocasiones, ya sea para poder realizar actos tales como solicitud de documentos necesarios para regularizar el estatus migratorio del venezolano en otro país o para atender asuntos dentro de Venezuela que el emigrante debe resolver, es necesario realizar algún acto dentro de Venezuela que implica el uso de un instrumento poder y es en ése momento en que se hace patente la importancia que tiene la previsión de otorgar poder a persona de confianza antes de emigrar o una vez en el exterior otorgar poder a personas que puedan representar al venezolano en los asuntos de su interés.

titulo_pasos

Para emitir y registrar un Poder usted deberá:

Si se encuentra en Venezuela

  1. Contacte un profesional del Derecho de su confianza para que le redacte el documento poder de acuerdo a sus necesidades.
  2. Diríjase a la Notaría Pública mas cercana, a la sección de Visto Bueno (abogado revisor) para conformidad de los documentos.
  3. Le entregarán una planilla de pago con el arancel correspondiente al pago del trámite a realizar, a la cual deberá sacarle 4 copias y dirigirse a cualquier entidad bancaria facilitadas por la Notaría.
  4. Luego dirigirte a la taquilla de presentación, presentar el documento para su otorgamiento.
  5. Asista el día que le indiquen a realizar la firma ante el Notario Público

Si se encuentra en el exterior

  1. Contacte un profesional del Derecho de su confianza para que le redacte el documento poder de acuerdo a sus necesidades. (preferiblemente que ejerza en Venezuela y conozca la Legislación del país)
  2. Diríjase al Consulado de Venezuela en el país donde usted se encuentre, o consulte su página web para verificar requisitos y procedimiento para el otorgamiento y registro que varía de acuerdo al país.
    • Puede requerir solicitar cita previa vía correo electrónico o a través del portal web del consulado del país de residencia.

titulo_requisitos

En Venezuela

  1. Documento Poder.
  2. Original y copia del Registro de Información Fiscal en hoja tamaño oficio.
  3. Original y copia de la cédula de identidad de ambos en tamaño oficio.
  4. Planilla de pago de arancel por gastos de notaría.

En el Exterior

  1. Estar inscrito en el Registro Consular en el caso del que solicita el poder sea venezolano.
  2. Documento Poder.
  3. Original y copia de documento de identidad venezolano (vigente o no).
  4. Cancelar los derechos consulares correspondientes.
  5. En algunos casos el consulado pudiera pedir la presencia de dos (2) testigos para el día del

titulo_tiempo

  • Entre tres (3) y cinco (5) días hábiles entre que se entrega la documentación y la entrega del poder.
  • En algunos consulados, el documento debe enviarse con dos (2) semanas de antelación a la fecha tentativa de presentación del poder. Los funcionarios del consulado se tomarán de 24 a 48 horas para contactarle de vuelta e indicarle el tipo de Poder, el monto del Derecho Consular a pagar y acordar la fecha mas adecuada para la cita.

titulo_costo

En Venezuela

  • Tasa por gastos de notaría por 11 U.T

En el Exterior (tasa consular)

  • Poderes Especiales 100$ (o su equivalente a la moneda local)
  • Poderes Generales 300$ (o su equivalente a la moneda local)

titulo_lugar

  • Notaría Pública de su localidad
  • Consulados de Venezuela en el Exterior

titulo_legal

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • Ley de Reforma Parcial del Código de Procesamiento Civil: Gaceta Oficial Nro. 34.522 del 18 de septiembre de 1990
  • Ley de Registro y del Notariado G.O. Extraordinaria de 19 de noviembre de 2014: Gaceta Oficial Nro. 6156, Extraordinaria de 19 de noviembre de 2014. (consultar aquí)

titulo_tips

  1. La tasa  consular  deberá ser ingresada por el interesado el día de la firma en la cuenta e Institución Bancaria que el Consulado le señale al efecto.
  2. No se aceptarán documentos con enmendaduras y/o en mal estado.
  3. El Documento debe respetar la redacción y formas legales de la República Bolivariana de Venezuela.
    • En cuanto a las regulaciones de márgenes, el reglamento indica lo siguiente: El documento deberá estar redactado en español, en bloque (alineación justificada), en papel de tamaño legal u extraoficio (8.5 x 14 pulgadas); a doble espacio; tres (03) centímetros de margen de cada lado y cinco (05) centímetros en el margen superior y un máximo de treinta (30) líneas por página.
  4. Todos los poderes relativos a Régimen de menores, Seguro Social, Estudiantes y actos relativos al matrimonio están exonerados.
  5. Existen requisitos especiales para el poder, cuando por ejemplo el otorgante es casado, se debe incluir en el poder la autorización del cónyuge si el objeto del poder es la Venta de un bien o Inmueble.
  6. En el caso de estar en el exterior, NO es necesario que el documento este visado por un abogado, pero debe estar redactado en español conforme a los requerimientos de la Legislación venezolana, por lo que se sugiere asesorarse con un abogado que ejerza en Venezuela.
  7. La planilla de pago emitida por la notaría desde su emisión tiene una vigencia de 30 días continuos para ser cancelada, una vez efectuada la cancelación respectiva, tiene una vigencia de 60 días no prorrogables para presentar el documento. Agotados dichos plazos, la planilla es nula y deberá solicitar la emisión de una nueva planilla para realizar el trámite debiendo cancelar nuevamente el monto correspondiente.

titulo_herramientas

  • Página web http:// saren.gob.ve/
  • Consulados de Venezuela en el Mundo (Aqui)
  • Formato de poder Especial en Venezuela (Aqui)
  • Formato de poder General en Venezuela (Aqui)

 

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