Régimen equipaje del SENIAT para ingresar bienes en aeropuertos en Venezuela
Todo pasajero nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado terrestre y aéreo y trasladen equipajes o maletas de uso o consumo aeropuertopersonal y los obsequios que trasladen los pasQuéajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Pasajeros?
Los pasajeros podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente de US$ 1.000 por persona (Art. 141 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$ 1.000?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, exceden en su conjunto los US$ 1.000, la oficina aduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguiente forma:
Exceso de US$ 1.001 hasta US$ 2.000 Rebaja de la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el Arancel de Aduanas.
Tarifa del 20%…….rebaja del 10%
Tarifa del 15%……..rebaja del 5%.
Para la rebaja se deducirá la liberación más la tasa por servicios de aduana.
Exceso de US$ 2.001 en adelante, se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá por el régimen de importación ordinaria de mercancías. Sin embargo, no será necesaria la utilización de agente de aduanas para proceder a nacionalizar la mercancía, toda vez que ésta jamás pierde su condición de equipaje. (Art. 141 R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si no declaro el exceso de los US$ 1.000,00?
El pasajero que no declare el exceso sobre la liberación de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000, perderá el disfrute de la franquicia (Art. 142 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). A tal efecto se pierde el beneficio descrito en el punto anterior relativo a las rebajas.
¿Cuándo debo declarar mi equipaje?
Los pasajeros, turistas y tripulantes, sin excepción, deben llenar y firmar obligatoriamente el formulario de Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma 82) que le proporciona la línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.
En caso de que la línea aérea no le haya suministrado la misma, debe solicitarla a los funcionarios del SENIAT en el aeropuerto. No podrá abandonar el recinto aduanero hasta que realice la declaración. La cual se debe entregar a los Funcionarios del SENIAT al momento de pasar por el control aduanero respectivo.
Libre importación hasta un máximo de $ 1.000 por pasajero en su conjunto,cualquier exceso será sometido al Impuesto vigente siempre y cuando no demuestre finalidad comercial
Importación restringida y/o prohibida
Requieren permiso o registro sanitario del Ministerio respectivo
Prohibida la introducción al país
Prohibida la introducción de Drogas Sintéticas, Radioactivos, Bacteriológicos y Químicos
Qué pasa si traigo efectos nuevos con fines comerciales?
Los efectos nuevos que demuestren finalidad comercial deberán someterse al régimen de importación ordinaria.
¿Qué se entiende por Turista?
Se consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición. (Art. 144 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los turistas?
Los turistas podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000 por persona (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si el Turista se excede de los US$ 1.000?
Si el valor de los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a U.S. $ 1.000 los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué se entiende por Tripulantes?
Se consideran tripulantes todas aquellas personas que al arribar o salir un vehículo, del territorio nacional, se encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleados del transportador.
(Art. 148 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Tripulantes?
Los tripulantes podrán introducir libres del pago de , efectos de gravámenes aduaneros uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a de US$ 200 por persona (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
Procedimiento en el aeropuerto
Procedimiento en el aeropuerto
1-. Al ingresar al aeropuerto y luego de pasar inmigración (SAIME), deberá recoger su equipaje en la correa y luego pasar por el SENIAT, en ese trayecto ud tiene suficiente tiempo para llenar la planilla (Forma 82) que obligatoriamente todos los pasajeros turistas extranjeros y venezolanos residentes deberán completar.
2-. La planilla (Forma 82) debe ser llenada bajo la siguiente premisa; llene todos los datos, declare solo los articulos o bienes nuevos (no los usados), debe sumar todos los items nuevos y el monto total en $ colocarlo adelante y atrás de la planilla, recomendamos llenar primero en una hoja todo lo que ud trae como nuevo, anexar la factura de compra para demostrar su valor real, en caso de no tener factura ponga el valor que recuerda cuando lo compró, de todas maneras si ud no presenta factura el SENIAT tiene tabla de valor estimado.
3-. Lo importante es que si ud compro articulos o bienes para su uso personal, como camisas, zapatos, perfumes, electronicos, etc, (vea la lista arriba de permitidos) elimine las etiquetas, cajas, manuales, etc que lo identifican como nuevo. Esto con el objeto de evitar colocarlo como nuevo o en una inspección del SENIAT reconozca que es un articulo o bien usado y no sea necesario declararlo como nuevo, porque realmente usando la buena fé, es un bien o articulo que ud no comercializará en Venezuela para la venta a terceros, es suyo.
4-. De todas maneras, Ud tiene hasta 1000$ para declarar articulos o bienes nuevos sean suyos o para regalo de terceros, no dude en colocarlo en la planilla, coloque lo que ud esta seguro tiene factura o sin factura pero es nuevo que contiene con caja o etiquetas.
5-. Al recoger las maletas y antes de salir del aeropuerto, y una vez ud lleno la planilla con los consejos que le indicamos en los puntos 2, 3 y 4, debe pasar por PRE revisión del SENIAT y sus escáner, ellos le pediran la planilla (Forma 82) llena, y en dichos escáner le indicarán si es necesario inspección.
6-. Si ud declaró que si trae articulos nuevos o si omitió colocarlo en la planilla pero si tiene articulos nuevos en la maleta o equipaje, el SENIAT se dará cuenta de esa omisión en los escáner, en este caso, pasará a inspección. Por ello, nunca deje de declarar los articulos o bienes nuevos en dicha planilla.
7-. Si el funcionario del SENIAT le indica que pase a inspección manual, deberá ir a la sala de revisión, alli le pediran abrir la maleta, revisarán en su compañía todos los equipajes, verifican si hay articulos nuevos, le pediran factura de esos articulos o bienes,si ud no tiene factura usaran una tabla estimada de valor, todo será comparado con la planilla, si todo esta bien y esta por debajo al monto de 1000$ no pagará ninguna tasa o impuesto. No se preocupe. Ya podrá salir del aeropuerto.
8-. En caso que supere los 1000$ en articulos nuevos debe pagar impuestos. También pagaran impuestos aquello que estando por debajo 1000$ sean articulos o bienes repetidos para finalidad comercial (ejemplo; traer 10 pares zapatos nuevos).
9-. En caso de pagar impuesto, El SENIAT no le pedirá efectivo, emitira planilla de liquidación y le pedirá pagar en punto de venta para pagar en Bs
Anexo planilla modelo Forma 82 y tabla resumen
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