Solicitudes de adopción se mantienen pese a la crisis y la cuarentena en Venezuela

titulo_descripcion

 

      La adopción es considerada como un Derecho Humano de los niños, niñas y adolescentes. El hecho de adoptar es una decisión importante en la que debe tomarse en cuenta todas las responsabilidades que conlleva.

      En Venezuela el proceso más común para adoptar es la “Colocación Familiar” a continuación te explicamos el proceso:

       La Adopción personifica una Institución, la cual se encarga de la protección del niño, niña y del adolescente, siempre y cuando el menor se encuentre para ser adoptado por una familia sustituta que esté orientada a velar por el desarrollo y evolución durante toda de su vida.

       Si quieres adoptar en Venezuela debes encargarte de brindar protección a un niño, niña o adolescente teniendo en cuenta las condiciones necesarias, seguras y aptas para ser adoptados.

titulo_pasos

.

Un juez, por medio del  Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la opinión de cualquier familiar de la persona que será adoptada, de los hijos de quien solicita la adopción e incluso de todas persona que se intente adoptar.

Proporcionar y compartir intercambios de experiencias de toda nuestra vida en familias adoptivas es de suma importancia ya que es imperante contar con familias fortalecidas y concientizadas referente a las circunstancias que viven niños y niñas en Venezuela.

Personas o familias a las cuales les interese por múltiples razones instituciones sociales de adopción, existen foros donde se  maneja mucha información y permiten tener una línea más clara en cuanto al aprendizaje científico, técnico y en cuanto a las vivencias en torno a la adopción.

Recuerde que la adopción o filiación adoptiva es un acto jurídico que crea un lazo o nexo de parentesco entre dos individuos  creando una relación de paternidad y maternidad.

Es además una institución de protección para niños y adolescentes, pues les permite disfrutar de una familia adecuada que le proteja y vele por su crecimiento y desarrollo, como se establece en la constitución venezolana. En este país la adopción de un menor apto para este proceso está establecido en:

  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocida por sus siglas como Lopnna.
  • La Convención de los Derechos del Niño.
  • Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente

 

titulo_requisitos

    1. Dos fotos de frente de la (los) solicitante(s).
    2. Copia de la cédula de identidad de la (los) solicitante(s).
    3. Partida de nacimiento de la (los) solicitante(s).
    4. Dos referencias personales de la (los) solicitante(s) con personalización clara de quienes estén emitiendo dichas referencias (no deben ser familiares).
    5. Entregar una constancia del estado civil y/o acta de matrimonio.
    6. Constancia de Trabajo.
    7. Presentar carta de buena conducta.
    8. Constancia de residencia.
    9. Informe médico de la (los) solicitante(s).
    10. El marco jurídico vigente en Venezuela establece que pueden adoptar todos aquellos ciudadanos mayores de 25 años de edad, hombres o mujeres solteras, matrimonios o parejas que vivan en libre unión (concubinato).

titulo_tiempo.

       Tras ser aprobada la colocación familiar, la familia sustituta acoge al infante durante 2 años en los que reciben constante y periódicamente visitas de evaluación por parte del Estado y la fundación acompañante. Luego de 2 años de cobijo al niño, la familia sustituta inicia el proceso de adopción formal.

 

titulo_costo

Gastos de representacion (documentos, copias y diligencias)

titulo_lugar

  • Depende de tu Estado o Municipio, oficinas -Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas

titulo_legal

  • Cuál es la ley que protege a los niños y adolescentes?
    • II. Derecho de prioridad; III. …
    • IV. Derecho a vivir en familia; V. …
    • VI. Derecho a no ser discriminado; VII. …
    • IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; X. …
    • XI. Derecho a la educación; XII. …
    • XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. …
    • XVII. Derecho a la intimidad; XVIII.
    • Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente
 titulo_tips
  • En la LOPNNA, capítulo III “Familia Sustituta”, sección tercera desde el articulo 406 hasta el artículo 422 se explica de forma detallada los procedimientos y requisitos para adoptar.

    Aunque el proceso no sea corto vale la pena realizarlo si es tu decisión porque la adopción permite brindarle a un niño la oportunidad de tener un hogar y una familia, además es una forma de garantizar la protección de los Derechos Fundamentales de un niño, niña o adolescente.

titulo_herramientas

  • Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente

Comentarios desde Facebook