Trámites para Carta de Concubinato: Toda la información que necesitas
Carta de Concubinato en Venezuela ¿Para qué sirve?
Es el documento que convalida la existencia de la convivencia de dos personas de diferentes sexos, bajo el mismo techo.
Las cuales comparten satisfacciones y compromisos con el mismo fin común, en un tiempo continuo como mínimo de dos años o iniciado a la fecha de nacimiento de su primer hijo. Asumiendo responsabilidades de familia.
Por lo general, la legalización del concubinato es un trámite gratuito, en el que la pareja conviviente van al registro civil y formalizan su relación de pareja.
Adquiriendo formalmente obligaciones y derechos, que pueden tener similitud con los de un matrimonio, como el derecho de sucesión o de la pensión alimenticia, entre otros dispuestos en la Ley.
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- Un comprobante o constancia de la dirección de domicilio.
- El documento original y una copia de la cédula de identidad, de ambos concubinos.
- Presentar dos personas con dos años de conocerse. Son con calidad de testigos y sus documentos de identidad.
- La constancia o acta certificada de nacimiento de los dos convivientes
De forma Opcional, en caso de aplicar:
- Si hubiese hijos en común, las respectivas actas de nacimiento de cada uno de los hijos.
- Si alguno es divorciado, el comprobante o acta de divorcio de matrimonio anterior.
- En caso de viudedad, la correspondiente acta de defunción.
- Si alguno de los interesados, es extranjero presentar el pasaporte válido, vigente y con visa.
- Presentar la Carta de reclusión, en caso que uno de los concubinos se encuentre cumpliendo condena limitando su libertad a un penal.
También si los interesados son adolescentes, con edades ella mayor de 14 años y él mayor de 16 años de edad, presentar la autorización por escrito, bien sea de los padres o de sus representantes legales.
Si no hubiese un acuerdo entre las partes, la autorización será emitida por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
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Al solicitar una carta de concubinato, el funcionario público con autoridad para atender el trámite, debe requerir a los interesados, algunas pruebas que validen la convivencia de hecho o concubinato, entre ellas:
- Tiempo de la relación de convivencia: esta debe ser como mínimo de dos años continuos para poder formalizar el concubinato. Al existir los hijos en común, la ley estima como comienzo de la relación la fecha de nacimiento del primer hijo, por lo que no es necesario esperar por los dos años señalados.
- Compartir el mismo domicilio bajo relación de convivencia: sencillamente vivir juntos. Es una condición indispensable para solicitar el estado de concubinato.
- No deben existir situaciones o razones de impedimento: esta condición hace referencia a que ninguno de los interesados, tenga otros concubinos o concubinas. Debe existir la convivencia con una única persona.
- El proceso del trámite, una vez que es atendido por un funcionario, oscila entre 20 a 30 minutos.
El trámite propiamente suele ser gratuito, sin embargo se deben pagar las copias certificadas, por el uso de timbres fiscales con un importe de 0.3 Unidades tributarias, según lo que disponga el ente encargado de la tributación conocido como SENIAT.
- Cuando se desee obtener la carta y según disposición de la Ley Orgánica del registro Civil en su capítulo VI, son las jefaturas civiles las instituciones habilitadas para su emisión.
Las jefaturas dependen de la Oficina Nacional del registro civil y existe una por cada parroquia o municipio.
Las jefaturas dependen de la Oficina Nacional del registro civil y existe una por cada parroquia o municipio.
El concubinato es asumido como una relación de hecho que es regulada por el derecho, con efectos entre los concubinos y frente a terceros.
Estos derechos emanan de Constitución Nacional del año 1999, donde en su art. 77, se establece que las uniones establecidas de hecho, conformadas por un hombre y una mujer. Al cumplir las condiciones y requisitos dispuestos en la ley, serán generadores de los mismos efectos que el matrimonio.
Siendo esta normativa del tratamiento jurídico referidas en el Código Civil, desde donde emanan los derechos relacionados con la Seguridad Social y con la herencia.
Y otros derechos como otorgar a la concubina derecho de pensión de sobrevivencia, préstamos para la obtención de vivienda, a la asistencia médica integral, a reclamar las indemnizaciones que corresponderían a una pareja fallecida.
- Empezaremos comentando que la Constitución Nacional del año 1961, ya derogada, mostraba protección al matrimonio. Pero no incluía a la comunidad que se origina en una unión no matrimonial. Lo cual limitaba el tema a unas pocas reglamentaciones consideradas en el Código Civil de 1982.
En la actualidad y bajo la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, encontramos derechos inherentes a la persona humana.
Entre ellos, se reconoce la pluralidad de las familias; ampliando su origen más allá del matrimonio civil. Por lo que se lleva a la constitución a las surgidas por razón de uniones estables de hecho.
Eliminando la discriminación entre una familia matrimonial o legal y a una familia natural o concubinaria.
Siempre y cuando, la unión estable de hecho entre un hombre y una mujer reúna los requerimientos dispuestos en el Código Civil de 1982, en su artículo 767.Sin embargo, las disposiciones existentes, dejan abierta la posibilidad que el concubinato se reglamente más profundamente a futuro, con leyes especiales o quizás con modificaciones en el Código Civil vigente.
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