Trámites: para el Certificado de Nacimiento en Venezuela
El certificado de nacimiento (no confundirlo con un acta o partida de nacimiento) es un documento emitido por el establecimiento de salud de forma inmediata o después de unos días con la información básica referente al niño o niña y a su nacimient
Este certificado debe ser llevado posteriormente por los padres, representantes legales o funcionario público encargado a la parroquia o municipio de donde provienen los padres o de donde se ubique la clínica u hospital en que el niño nació.
Donde se procesan los datos escritos, se inscribe al infante como ciudadano de un territorio y se entrega a los representantes el acta o partida de nacimiento de este mismo. El acta de nacimiento pasa a ser entonces el documento legal del niño, y se usa como identificación en los trámites que suceden más adelante, como su cédula de identidad o pasaporte.
- Después de tener en tus manos el certificado de tu hijo, hija o representado, debes realizar el procedimiento necesario para inscribir al lactante en el Registro Civil, proceso que se puede realizar en la parroquia o municipio designado.
El SAREN (Servicio Autónomo de Registros y Notarías) es quien tiene actualmente la jurisdicción en los asuntos referentes a los nacimientos, matrimonios y defunción de los ciudadanos venezolanos, como un ente asociado al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. En este momento está implementado un servicio para pedir estos documentos vía electrónica para hacer más eficiente y práctica la solicitud de cualquiera de las partidas requeridas, en este caso la de nacimiento.
- Como usuario debes especificar los siguientes datos en el correo electrónico: Nombre y Apellido, Parroquia, Fecha de la presentación, Número de acta, Número de folio.
- En caso de que falte alguno de los datos anteriores se debe enviar el número de cédula de identidad, esto con el fin de ubicarlos por medio del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
- Después de enviado el correo, el usuario debe esperar al rededor de 48 horas por la respuesta a su solicitud.
- Posteriormente, si quieres que el servicio envíe la respuesta a domicilio, se darán los datos para realizar una transferencia bancaria para ahorrarte el viaje hacia el establecimiento. Si no quieres que se te realice la entrega de esta forma, el establecimiento está ubicado en la Av. Urdaneta, Esquina de Pelota, Edificio 30, Municipio Libertador, en Caracas.
- Certificado de Nacimiento original del infante.
- Del documento de identidad del o los declarantes se ha de presentar original y copia.
- Del documento de identidad del padre y la madre, presentar original y copia.
- De la cédula de identidad de dos testigos, ambos mayores de edad, debe presentarse original y copia.
- En caso de que uno o ambos padres sean extranjeros debe presentarse una copia de su pasaporte.
- Si el nacimiento fue atendido fuera de un establecimiento de salud se ha de tener una declaración jurada de la persona o personas que asistieron el parto, dos testigos de nacionalidad venezolana que puedan dar fe del momento del nacimiento y debe emitirse una constancia del lugar de nacimiento por el Consejo Comunal de la zona.
- Si el nacimiento ocurre fuera del territorio nacional y el niño es hijo de uno o ambos padres venezolanos, el acta de nacimiento se tiene que presentarse debidamente apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público en un consulado o centro diplomático de la República en el país correspondiente.
- 8 días hábiles.
Dentro del país es un trámite completamente gratuita. La autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento después de la presentación del niño, un documento que no tiene fecha de vencimiento; siguiendo estos parámetros los órganos y entes públicos y las instituciones privadas, no pueden exigir dichos documentos con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten tachaduras que imposibiliten la comprensión
- Se realiza dentro del centro de salud donde nace el niño, independientemente de si es público o privado. Es obligatorio que se realice dentro del establecimiento.
Consecuentemente, existen casos en que la inscripción en el Registro Civil del nacimiento no es realizada dentro de los noventa días que posteriores correspondientes al nacimiento. Si se vence dicho plazo, hasta el paso de dieciocho años después del nacimiento el registrador o registradora civil puede tramitar la inscripción, solicitada por las personas obligadas a declarar el nacimiento. Esta solicitud debe de estar acompañada de un informe que explique las causas que impidieron el oportuno registro.
-Registro civil en cada Municipio donde nace los bebes.
-SAREN.
Cuando se tramita el certificado para conseguir la partida o acta de nacimiento, existen dos opciones:
- Dirigirse al Registro Civil y conseguir la información referente en el edificio dedicado al Registro Público.
- O ingresar a la página web del SAREN, enviar los datos al correo electrónico presentado en la página (solicitudpartidas@gmail.com) y esperar la información pertinente, en un periodo de 48 horas aproximadamente.
¿Quiénes deben realizar la solicitud del certificado?
Las personas legalmente autorizadas para asistir los nacimientos son las únicas que pueden y por tanto están obligadas a emitir dicho certificado.
Usualmente es el padre al momento del nacimiento quien da los datos a la autoridad dentro del centro de salud, pero en caso de no poder él o la madre, quienes están autorizados a declarar al niño son, en el siguiente orden;
- Los parientes de sangre (hasta el cuarto grado).
- El o la médico que se haya encargado del parto.
- El partero o partera que haya atendido el parto.
- Una persona mayor de edad, cuya representación o responsabilidad legal del niño o la niña recaiga sobre él o ella.
- El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los casos de niños o niñas en situación de colocación familiar u otras situaciones que ameriten atención, se requiere antes la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el caso de personas nacidas fuera del territorio nacional, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana, o ambos, cuyo nacimiento no fue declarado ante la el consulado o ente diplomático en dicho territorio de la República Bolivariana de Venezuela , se podrá hacer la declaración ante el registrador o registradora civil, hecha previamente la verificación de la autenticidad del partida de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y comprobar si corresponde a la persona a ser inscrita.
Es entregado en seguida a los padres, sus representantes legales o al funcionario público designado en el caso.
El día de la cita el solicitante debe asistir acompañado por dos personas que servirán como testigos y que deberán ser mayores de edad (venezolanos o extranjeros) quienes deberán portar la Cédula de Identidad en vigor o Pasaporte en vigor si es extranjero. La presencia de dichos individuos es obligatoria toda vez que se tramite el acto testificado.
¿Qué información contiene el certificado de nacimiento?
El certificado de nacimiento debe contener los siguientes datos con respecto al infante:
- El lugar del nacimiento: establecimiento, parroquia, municipio, ciudad, estado y país.
- Los datos del momento del nacimiento: día, mes, año y hora.
- El sexo del recién nacido.
- La identidad de la madre: nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil.
- El nombre completo que se le vaya a asignar al recién nacido. De no conocerse los datos del padre (los apellidos principalmente) se pasan a ocupar los de la madre.
- La identidad del padre: nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil.
- La profesión del padre y la madre.
- El domicilio del padre y la madre.
- La huella de la planta del pie derecho del recién nacido.
- La huella dactilar de la madre.
- Sello, título y nombre del profesional que atendió el parto.
- Sello del establecimiento en que ocurrió el nacimiento.
- Las firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.
El lapso para que los representantes entreguen el documento se extiende hasta por noventa días después de haberse producido el nacimiento. En cuyo caso los responsables para declarar se deben dirigir a la unidad de Registro Civil en que corresponda efectuar la inscripción del niño o la niña.
Todos nacimiento que no ocurra en establecimientos de salud (independientemente de que sean públicos o privados) ha de ser inscrito en el Registro Civil, previa comprobación por parte del registrador o registradora civil de que el nacimiento ocurrió en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y la debida confirmación de los testigos y padres.
¿Para qué sirve el certificado de nacimiento?
Este trámite es el primer registro público que tiene tu hijo cuando nace, es el documento que posteriormente es necesario para poder emitir un acta o partida de nacimiento y deja constancia del lugar, hora y condiciones de nacimiento del infante.
El certificado de nacimiento cumple fundamentalmente la función de medio de comunicación entre la institución donde ocurre el nacimiento y los entes del estado.
Es el instrumento base para poder hacer la declaración y la inscripción en el Registro Civil de todos los nacimientos ocurridos en establecimientos de salud públicos o privados o fuera de estos dentro del territorio venezolano.
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