Validar reposo médico ante el Seguro Social
Las personas que tengan un accidente, enfermedad que merite reposo o una intervención quirúrgica y se encuentre registrado en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), tendrá la obligación de llevar a su lugar de trabajo el reposo médico, éste tendrá que se ser ser validado ante dicha institución.
Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo, por una enfermedad o accidente, una indemnización diaria a partir del cuarto (4) día de incapacidad, y estas indemnizaciones diarias no podrán exceder las 52 semanas para el mismo caso.
Esto quiere decir, que cuando el asegurado se ausenta del trabajo por un (1) a tres (3) días por una enfermedad o accidente, la empresa asume el pago de los días, pero cuando el reposo tiene una duración de cuatro (4) días o más es cancelado por el IVSS.
Todas las aseguradas tienen el derecho a la prestación médica por maternidad y una indemnización diaria durante el permiso de maternidad o por adopción, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes anterior a la iniciación del permiso.
A partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, el trabajador tiene el derecho a una indemnización diaria a los dos tercios del promedio diario del salario pagado por periodos vencidos.
- Estar registrado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). (www.seniat.gob.ve)
- Llene los datos de solicitados en la pestaña «Sistemas en Línea» «Inscripción de RIF»
- Imprima la planilla que le generará el sistema
- Diríjase a la Oficina del SENIAT mas cercana para formalizar la inscripción con los requisitos necesarios.
- Verifique si el documento entregado por el funcionario contiene sus datos correctos.
- Estar registrado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
- Original y copia de la cédula de identidad.
- La cuenta personal del Seguro Social, que la encuentra en la página web de IVSS.
- Informe médico legible y detallado del diagnóstico, tiempo de duración del reposo, debe estar impreso en hojas donde se visualice el nombre y la dirección del centro de salud, con su firma y sello húmedo.
- Debe ir el paciente o enviar a algún familiar con todos los recaudos y documentos a cualquier hospital o centro de salud del IVSS. El médico del IVSS le hará una evaluación y validará los días de reposo. Si el paciente no puede ir, se envía a un equipo de trabajadores sociales para que visite a la persona en su domicilio o en el centro de salud donde esté ingresado, para comprobar la información suministrada.
- No se aceptan reposos después de 72 horas de haber sido emitido.
Gratuito
Portal electrónico www.ivss.gov.ve
En cualquier oficina y centrós de salud del IVSS correspondiente a su jurisdicción a nivel nacional. Puede saber cual se encuentra mas cerca de Ud. en el siguiente enlace http://www.ivss.gov.ve/contenido/Localización-Geográfica
Ley del Seguro Social. Decreto 6266. Fecha 31 de Julio de 2008
- No se aceptan reposos después de 72 horas de haber sido emitido.
- La validación sigue disponible en todos los hospitales y módulos del IVSS siempre y cuando haya disponibilidad de la especialidad.
- De no poder asistir el persona afectada a solicitar la cita con el personal médico de los hospitales y módulos de salud del IVSS, deberá enviar a algún familiar con autorización para que se proceda el traslado del personal medico a donde se encuentre recluido el paciente.
- Al momento del chequeo médico, el paciente deberá consignar exámenes de laboratorio e imagenología que soporten el diagnóstico, sin enmiendas.
- La asignación de las citas se hace entre tres (3) a seis (6) días desde el momento del registro.
- Portal web IVSS
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